LA DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA Y EL DERECHO LABORAL RESPECTO A LA NUEVA LEY Nº 21.361

Durante este tiempo las empresas se han ido adaptando a distintas circunstancias para sobrevivir, modernizándose, realizando teletrabajo y pactando reducción de jornadas, estas modificaciones han ayudado a la actualización del derecho laboral que las empresas deben estar constantemente informadas.

Uno de los grandes problemas de las empresas y que hemos visto en el último tiempo, es poner termino a la relación laboral de sus trabajadores, es por ello que se ha dictado una Ley que adecúa al Código del Trabajo respecto a los documentos electrónicos laborales, nos referimos a la Ley Nº 21.361 publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de julio del 2021 que específicamente viene a regular los finiquitos, renuncia y mutuo acuerdo, respecto a su documentación, información y ratificación de forma electrónica.

Lo importante en esta normativa es dar a conocer que, si bien el empleador siempre debe informar al trabajador mediante carta de aviso el termino de su relación laboral, respecto a esta ley además debe informar si se otorgará finiquito de forma presencial o electrónica, estableciendo que el trabajador optará por firmar electrónicamente ante la Dirección del Trabajo o siempre va a tener la alternativa de forma voluntaria de ir a firmar presencialmente ante ministro de fe.

Por lo tanto, la tramitación y firma de finiquito, como la renuncia y mutuo acuerdo es facultativa para el trabajador y en caso de que se rechace el finiquito electrónico se debe poner a disposición del trabajador para su firma presencial dentro del plazo establecido, de 10 días hábiles.

Es importante informar que si el plazo a expirado estando pendiente la firma electrónica de parte del trabajador para ratificar el finiquito, se extenderá el plazo correspondiente a 3 días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.

urante este tiempo las empresas se han ido adaptando a distintas circunstancias para sobrevivir, modernizándose, realizando teletrabajo y pactando reducción de jornadas, estas modificaciones han ayudado a la actualización del derecho laboral que las empresas deben estar constantemente informadas.

Uno de los grandes problemas de las empresas y que hemos visto en el últim

En el caso de optar por el finiquito de forma electrónica como se establece en la ley precedente se entenderá ratificado una vez firmado electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y para ello es necesario que el finiquito pueda contar con al menos la siguiente información:

  • Causal de término de la relación laboral
  • Los pagos
  • Sumas que quedaron pendiente
  • Reserva de derechos que realice eventualmente el trabajador

De la misma forma se tiene en consideración la documentación electrónica para la renuncia del trabajador y por mutuo acuerdo.

Además, queda establecido en la misma normativa que la recepción y recaudación de los pagos establecidos corresponderá al servicio de Tesorería u otras entidades de la misma actividad asegurando la habilitación de medios electrónicos para que las transacciones se verifiquen exitosamente sin tener un costo alguno para el trabajador.

Por lo anterior, es necesario tener en consideración para las empresas que aún habiendo firmado el finiquito o documentación electrónica, si el trabajador considera que ha existido error, fuerza o dolo se podrá reclamar ante los tribunales de justicia en el plazo de sesenta días hábiles contado desde la separación del trabajador, plazo establecido en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo.

¿Por qué es importante estar informado de esta Ley?

Sabemos que es necesario ir adaptándonos en los procesos que entrega la Dirección del trabajo para hacer mas expeditos los términos de la relación laboral y la información clara y precisa que siempre debe entregar el empleador adaptándose a los nuevos formatos.

Lo consideramos relevante ya que que el finiquito es un documento indispensable en la terminación del contrato, y un buen finiquito con la información clara nos ayudar a prevenir ciertas contingencias ante tribunales. 

Con una buena asesoría jurídica las empresas podrán descongestionar sus problemas, comunicar los procesos y su tramitación.

Relacionados:

Detalle de la Ley en:https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1162963

Historia de la ley en: https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/7897/

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