Teletrabajo: Accidentes en el hogar ¿se pueden considerar de origen laboral?
En medio de la pandemia por Covid-19 y la necesidad de mantener a las empresas funcionando, el teletrabajo se posicionó como la forma de mantener a los trabajadores a resguardo de los riesgos de contagio, pero no los liberó de los accidentes laborales que podrían ocurrir al interior de sus hogares.
Si bien en nuestro país el teletrabajo o trabajo a distancia, no es algo nuevo que se venga practicando, la pandemia obligó a los empleadores a implementarlo de manera masiva y simultanea para todos aquellos trabajadores que pudieran ejercerlo.
Su rápido crecimiento provocó que algunos aspectos relevantes, como los accidentes laborales, no se considerasen mayormente, ya que el objetivo principal, que era prevenir contagios y mantener la operatividad, se estaba cumpliendo.
Un requerimiento presentado a la Superintendencia de seguridad social (SUCESO), por parte de una trabajadora que sufrió un accidente en su casa mientras realizaba labores de teletrabajo, permitió aclarar la duda que muchos se planteaban, los accidentes en el hogar ¿se pueden considerar de origen laboral?
Al respecto la Superintendencia informó que al ser evidente la relación de causalidad entre el siniestro y las labores realizadas, era de toda lógica que la trabajadora se encontrara amparada por la protección de la ley 16.744, la que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
A modo de ejemplo, la trabajadora detalla su caso y en el relato señala que estando, efectuando sus labores habituales de teletrabajo, descendía por las escleras de su casa portando un computador portátil en dirección al escritorio para conectarse a una reunión laboral, tropezó y cayó, resultando lesionada.
En primera instancia el organismo al cual la trabajadora informó el accidente estimó que se trataba de un accidente de origen común, lo que motivó el requerimiento a la Superintendencia.
Es importante y relevante tener presente la mención que realiza la Superintendencia al articulo 6 de la letra d) sobre el compendio de normas del Seguro de la ley N°16.744, ya que esta misma dispone claramente que los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente bajo la modalidad de teletrabajo, tendrán derecho a la cobertura del seguro por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de las labores que efectúan, siempre que se logre establecer la relación de causalidad.
Esto último es lo realmente importante y aunque es claro que la línea que permite diferenciar un accidente de otro es bastante delgada, al menos el nexo causal nos da un indicio a considerar a la hora de saber como abordar estas situaciones como empresa y empleador diligente.
En concreto, el que se haya acogido este reclamo y en los términos señalados, nos permite tener un parámetro más claro a la hora de estimar si los accidentes en el hogar, para los trabajadores sujetos a teletrabajo, se pueden considerar de origen laboral.
Las empresas bajo esta modalidad tendrán que poner especial atención a la seguridad de sus teletrabajadores y evaluar sus políticas en esta área, para así mantener a sus colaboradores informados y en cumplimiento de la legislación vigente.
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