¿CONOCES EL PROCEDIMIENTO PARA ANULAR UNA MARCA COMERCIAL?

La acción de nulidad tiene por objeto dejar sin efecto una inscripción marcaria,cuando se ha obtenido infringiendo alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 19 o 20 de la ley de Propiedad Industrial.

 

El juicio de nulidad se tramita ante la directora de INAPI y el plazo de prescripción de la acción es de 5 años contados desde la fecha del registro impugnado. Sin embargo, cuando el registro se ha obtenido de mala fe, la acción no prescribe.  

La demanda da origen a un juicio, presentada la demanda INAPI confiere “traslado” al demandado por un plazo de 30 días hábiles. Si entre la demanda y la contestación hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se deberá recibir la causa a prueba, si no se recibe la causa a prueba, se cita derechamente a las partes a oír sentencia.

Con respecto a los efectos de la sentencia, si no se da lugar a la demanda, el registro impugnado permanece siendo válido como lo era antes que se iniciara el juicio de nulidad.

 

Si se da lugar a la demanda, el registro se anulará y una vez declarada la nulidad, éste se tendrá sin valor desde la fecha de su vigencia; es decir, desde que se otorgó número de registro.  

Para que puedas entender mejor en que casos puedo demandar de nulidad, a modo de ejemplo esto podría pasar cuando la persona que registró lo hizo a sabiendas de que era una marca que se utilizaba con anterioridad y a pesar de ello lo hizo para aprovecharse de la fama de la marca comercial o bien en el caso de ser el solicitante un competidor que lo hizo con el afán de impedir que lo puedas seguir utilizando.

Es importante señalar que en este caso se debe comparecer con patrocinio de un abogado.

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