ACEPTACIÓN DE DEUDAS UNIVERSITARIAS EN MATERIA CONCURSAL, UN VUELCO JURISPRUDENCIAL

 

 

La ley 20.720 de insolvencia y reemprendimiento, también conocida como “Ley de Quiebras” ha sido, desde su creación, una importante herramienta para aquellas personas que, por diversos motivos, han sido superadas por las deudas, permitiéndoles liquidar su pasivo, rehabilitarse financieramente, y empezar desde cero.

Por lo general, el grueso de las deudas de las quiebras de personas naturales incluyen créditos con casas comerciales o “retail”, bancos e instituciones financieras, y otros organismos que ofrecen créditos, como los del tipo automotriz. Sin embargo, nuestros tribunales han sido reticentes a incorporar las deudas estudiantiles, particularmente el Crédito con Aval del Estado (también conocido como CAE, el cual fue creado por la ley 20.027) y el Crédito de Fondo Solidario (creado por la ley 19.287), al procedimiento concursal de liquidación voluntaria de la persona deudora, el motivo de dicha discriminación reside en considerar que ambas leyes son de carácter especial, lo cual, según el criterio de interpretación legal de especialidad, debe primar sobre una ley general, como lo es la ley 20.720.

Un importante giro jurisprudencial ha dado la Corte Suprema al dictaminar en sentencia rol Nº 123084-2022 lo siguiente:

“Que, por último esta Corte ha resuelto que la especialidad alegada por la recurrida de la Ley N° 19.287, es al menos debatible por cuanto «el legislador no se refirió en absoluto a los procedimientos de liquidación y reorganización de los deudores del crédito universitario en la ley N°19.287; y de hecho, ni siguiera emplea la nomenclatura de la Ley N° 18.175. Por consiguiente, si alguna antinomia existiese, de existir ésta es solo aparente-, y tal conflicto normativo ha de ser solucionado mediante la aplicación de la lex posterior”

Al respecto, creemos que, el razonamiento de nuestro máximo tribunal es del todo acertado, dado que, de haber sido la intención del legislador sustraer las deudas universitarias de los procedimientos concursales dispuestos por la ley 20.720, lo habría dispuesto expresamente en cualquiera de los cuerpos normativos mencionados, sin embargo, ello no ha ocurrido, por lo tanto, el criterio de aplicación del criterio de interpretación de lex posterior que se ha aplicado respecto de esta aparente antinomia, no sólo es correcto, sino que además, abre las puertas a miles de deudores de créditos universitarios que se encuentran en estado de insolvencia, y buscan, a través de la ley 20.720 una salida a sus problemas económicos.

En MOS Abogados nos especializamos en la tramitación de procedimientos concursales de quiebra de personas naturales y de empresas, logrando conseguir la rehabilitación económica de nuestros clientes.  

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