LA CRISIS DE LA CADENA DE SUMINISTROS, Y EL INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN

 

 

Para nadie es novedad el hecho que la pandemia producida por el virus SARS COV-2 ha provocado un cambio radical en el orden mundial, y que ha tenido importantes implicancias en lo político, social y económico. Sin duda, uno de los alcances más relevantes que podemos citar en materia económica es la llamada crisis mundial de suministros, la cual ha puesto a prueba el cumplimiento de los contratos de tracto sucesivo que empresas privadas tienen con la Administración.  

Primero que todo, cabe preguntarse, ¿qué es lo que está provocado, concretamente, esta crisis de suministros?, diversos motivos son los que se enuncian a la hora de intentar explicar este fenómeno, sin embargo, los que más se repiten son, el alto nivel de inflación a nivel mundial, la guerra entre Rusia y Ucrania, la escasez y demora en el uso de contenedores, lo que ha devenido en la llamada crisis portuaria, y la falta de microchips semiconductores, los cuales son indispensables para la fabricación de la gran mayoría de artefactos utilizados en el sector industrial.

Ya citados los principales causantes de la crisis en la cadena de suministros mundial, nos queda revisar cómo afecta esto a los contratos que proveedores del sector privado tienen con el estado. Lamentablemente para muchas empresas el cumplimiento de los plazos de entrega de productos y/o servicios en virtud de licitaciones públicas se ha vuelto una completa pesadilla, la deficiencia en los mecanismos de revisión de los plazos originalmente pactados ha decantado en multas, cobro de boletas de garantía, y término anticipado de los contratos, significando un grave perjuicio económico para muchas de ellas, siendo, lógicamente, las PYMES las más golpeadas.

Es a raíz de lo anterior que, se ha puesto en tela de juicio la potestad administrativa sancionatoria, y la forma discrecional en la que esta se ha desplegado ante los incumplimientos, justificados en la ya citada crisis de suministros, dicha potestad sancionatoria ha propiciado el uso del término “potestad exorbitante”, para referirse a las omnímodas facultades que detenta la Administración al momento de contratar con privados, siendo eminentemente el contratante más fuerte en dichos actos jurídicos. Es en virtud de esta llamada potestad exorbitante, que nuestros tribunales advirtiendo la asimetría contractual en la contratación con el estado, han apuntado a una revisión de dichos actos jurídicos, tendiente a preservar el equilibrio económico y financiero del contrato, entendiendo que el cumplimiento de ellos afecta directamente la prestación del servicio público, por lo que se debe privilegiar el interés general, por sobre el interés particular de algún contratista.

Así es como, al no haber una respuesta positiva por parte de la Administración ante una solicitud de aumento de plazos, o concesión de esperas, en la ejecución de contratos de tracto sucesivo las vías recursivas toman especial preponderancia para las empresas privadas, pues es la vía que, por antonomasia, se erige para poder someter a revisión los contratos impugnados, siendo la reposición y el recurso jerárquico las herramientas más utilizadas a la hora de intentar una reconsideración en las condiciones originalmente convenidas, y que dada la contingencia actual, tienden a tornarse excesivamente onerosas para algunos empresas privadas. Es a raíz de lo anterior que ante contingencias como la pandemia, o el terremoto vivido hace ya más de 10 años en nuestro país, reflota la discusión sobre los mecanismos de revisión de contratos, como el uso  Ius Variandi adminsitrativo, o la aceptación de la teoría de la imprevisión, y la incorporación de las cláusulas rebus sic stantibus en los contratos públicos, los que, sin duda, representarían un importante alivio para muchas empresas, en tiempos donde la estabilidad económica y social pareciera ser un concepto del pasado.

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