RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN TRABAJO A DISTANCIA DE TRABAJADORAS EMBARAZADAS

 

 

DIRECTOR DEL TRABAJO FIJA EL ALCANCE DE NORMA QUE POSIBILITA AL EMPLEADOR OFRECER A LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS LA OPCIÓN DE DESEMPEÑARSE A DISTANCIA O POR TELETRABAJO SIN DESCUENTO EN CASOS DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA O DE ALERTA SANITARIA”

13 de Diciembre de 2022

¿Cuándo y Cómo se modifica Ley?

Sabemos que la Dirección del Trabajo por razón de la reciente dictación de las Leyes 21.498 y 21.260 que establecieron modificaciones al Código del Trabajo, posibilitando el trabajo a distancia o teletrabajo a las trabajadoras embarazadas o personas gestantes, cuando se decrete un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública; o bien una alerta sanitaria, con ocasión de epidemia o pandemia.

¿Se debe implementar el Teletrabajo?

Esto es muy importante, porque la Ley introduce modificaciones al Código del Trabajo, en el sentido de establecer el deber que tendrá el Empleador de ofrecer a las trabajadoras en periodo de embarazo, la modalidad de trabajar a distancia o teletrabajo, en caso de concurrir la situación descrita anteriormente. Es importante destacar que esta modalidad telemática, durará mientras se encuentre vigente el referido estado de excepción (31 de marzo del 2023) y se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX del Título II del Libro I del Código del Trabajo.

¿Cómo Compatibilizar las funciones de la trabajadora embarazada a la modalidad del Teletrabajo?

En el caso que la naturaleza de las funciones desempeñadas por la trabajadora no sean compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el Empleador, con el acuerdo de la trabajadora, destinará a esta última, a las labores que no requieran contacto con el público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, sin que esto importe un menoscabo para la trabajadora o que conlleve una disminución en su remuneración.

En MOSABOGADOS, analizamos y colaboramos con su empresa o entidades en la correcta implementación de los respectivos anexos de teletrabajo, cumpliendo con los requisitos legales exigidos, en conformidad a la naturaleza de las necesidades de su Empresa.

¿Qué pasa si el Empleador no Cumple con la Ley?

Si las trabajadoras embarazadas se contagian en el lugar de trabajo no cumpliendo con el requerimiento de hacerlas trabajar en modalidad telemática, podrán reclamar al Empleador las otras indemnizaciones a que tengan derecho.

Es muy importante saber que la Empresa puso a disposición en la modalidad de teletrabajo, cumpliendo con los anexos requeridos.

El Empleador debe aplicar las nuevas disposiciones contenidas la norma ya citada (artículo 202 del Código del Trabajo) respecto de las personas gestante durante la vigencia de la alerta sanitaria decretada por la propagación a nivel mundial de viruela del mono hasta el 31 de marzo del 2023, o por el tiempo que duren las prórrogas de la alerta.

También surgen las siguientes dudas: ¿Puede el Empleador suspender de forma unilateral la relación laboral a causa del Coronavirus?; ¿Pueden las embarazadas ausentarse por el Coronavirus?; ¿El Empleador puede desaforar a una embarazada por el Coronavirus?, ¿Qué sanciones arriesga el Empleador en caso de no cumplir con estas modificaciones en la Ley?, ¿En caso de tener una multa cómo puedo recurrir a ella para pedir rebaja o que la reconsideren?

En MOSABOGADOS, contamos con el conocimiento para dar respuesta a estas interrogantes, la experiencia en el  manejo de este tipo de procesos, confeccionando la documentación exigida respecto a los anexos para la modalidad de teletrabajo, en la implementación del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 en su Empresa y en recurrir ante multas cursadas por la D.T. de tal manera su Empresa queda en resguardo y toma conocimiento de todos los requisitos para cumplir con esta Ley.

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