¿SABÍAS QUE TU EMPRESA PUEDE ESTAR SUJETA A PAGAR UNA TARIFA MENSUAL POR LA EJECUCIÓN PÚBLICA DE LA MÚSICA EN SU ESTABLECIMIENTO COMERCIAL?

 

 

La música puede generar importantes réditos en un negocio, formando parte de su propuesta de valor al cliente, es así, como la música puede  otorgar un valor agregado a los locales comerciales que trabajan en rubros de atención de público.

En chile, la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, protege el derecho de autor sobre las creaciones artísticas o intelectuales. Es  importante tener en consideración que la protección es por el sólo hecho de la creación, por toda la vida del autor, y durante 70 años después de su muerte.

En relación con lo anterior, siempre es recomendable que el autor registre su obra intelectual en el Departamento de derechos Intelectuales, la inscripción sirve como medio de prueba para acreditar la autoría. Además, es necesaria en caso de querer ceder los derechos a un tercero, y también importante ya que servirá en el caso de querer participar en concursos públicos que exigen un número de registro. Es así, como también se recomienda el registro en la SCD para que recaude los derechos generados y la distribución a sus respectivos titulares.

En la práctica, esto se traduce en el pago de una remuneración para los creadores de las obras, en aquellos casos en que la música sea utilizada públicamente por un tercero. En Chile la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes SCD, es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, creada por los propios autores, artistas, intérpretes y ejecutantes, siendo actualmente la única entidad de gestión colectiva de derechos en Chile, que administra los derechos por comunicación pública. Es por esta razón, que quienes estén interesados o requieran la utilización de música en sus locales comerciales, deben tramitar una licencia de autorización y pagar la tarifa que corresponda.

A las empresas que se dediquen a la atención de público (Restaurantes, servicios hoteleros, gimnasios, servicios de salud, parques de entretenciones, teatros, cines, circos, casinos, salas de juegos manuales o electrónicos, ferias, exposiciones, centros de eventos, clubes, etc) se les recomienda asesorase con respecto a la tarifa que deben pagar de forma mensual, cuyo monto depende de los metros cuadrados del establecimiento comercial.

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