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', wpautop( $message ) ); echo wp_kses_post( $html_message ); } /** * Elementor admin notice for minimum WordPress version. * * Warning when the site doesn't have the minimum required WordPress version. * * @since 1.5.0 * * @return void */ function elementor_fail_wp_version() { /* translators: %s: WordPress version */ $message = sprintf( esc_html__( 'Elementor requires WordPress version %s+. Because you are using an earlier version, the plugin is currently NOT RUNNING.', 'elementor' ), '5.0' ); $html_message = sprintf( '
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', wpautop( $message ) ); echo wp_kses_post( $html_message ); } Tratamiento tributario a prestamos entre sociedades y socios

TRATAMIENTO TRIBUTARIO A PRESTAMOS ENTRE SOCIEDADES Y SOCIOS

Los préstamos dinero o mutuos de capital entre una sociedad y sus socios son operaciones habituales, en que los socios pueden aportar una cantidad de dinero a la empresa, o a la inversa, en momentos de falta de liquidez transitoria del socio, la empresa puede transferir dinero a su dueño.Nuestro Código Civil establece en su artículo N° 2.196: “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”. Importante es señalar y establecer que el mutuo recae usualmente sobre cosas consumibles antes que sobre cosas fungibles. De ahí que se hable de un “préstamo de consumo”.

En el caso de prestamos de dinero del socio a la empresa, el socio, accionista o propietario debe considerar relevante la escrituración del mutuo en alguna notaría y  recordar que la operación de mutuo se encuentran gravados con El Impuesto de Timbres y Estampillas. La base de tal impuesto imponible corresponde al monto del capital especificado en cada documento, por lo que existen tasas fijas y tasas variables, encontrándose su rango de afectación en una tasa que va desde el 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción de mes que media entre su fecha de emisión y vencimiento, con un máximo de 0,8%.

En cambio,  en los casos de prestamos de la empresa a sus socios, se debe considerar la normativa del numeral ii), del inciso 3°, del artículo 21 de la Ley de la Renta, que grava los préstamos efectuados, por una empresa o sociedad (salvo las sociedades anónimas abiertas) que tributen en primera categoría, al propietario, accionista o socio, cuando se determine de manera fundada que tales préstamos corresponden a un retiro, remesa o distribución encubierta de cantidades afectas a dichos impuestos. En tal caso, si en un proceso de fiscalización el Servicio de Impuestos Internos (SII) se determina de manera fundada que la operación de préstamo de dinero, constituye un retiro, remesa o distribución, encubierta. Por regla general, se entenderá que el dueño, socio o accionista deberá declarar y pagar dichos impuestos, cuyo importe se incrementará en un monto equivalente al 10%.

El Servicio de Impuestos Internos evalúa si el préstamo constituye un retiro, remesa o distribución encubierta, analizando, entre otros elementos, las utilidades de balance acumuladas en la empresa a la fecha del préstamo y la relación entre éstas y el monto prestado; el destino y destinatario final de tales recursos; el plazo de pago del préstamo, sus prórrogas o renovaciones, tasa de interés u otras cláusulas relevantes de la operación, circunstancias y elementos que deben ser expuestos fundadamente por el SII, entre otros.

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