CIRCULAR SUSESO N.º3854: NUEVA OBLIGACIÓN DE REPORTE PARA EMPLEADORES BAJO LA LEY N.º21.543 (LEY KARIN)
Desde el 22 de enero de este año, la Circular N.º 3854 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) estableció un nuevo estándar para todos los empleadores del país: reportar al organismo administrador del seguro de la Ley N.º 16.744 toda denuncia de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, así como las medidas adoptadas en cada caso. Este mandato se enmarca dentro de la implementación de la Ley Karin (Ley N.º 21.643), que busca garantizar ambientes laborales seguros y respetuosos.
¿Qué implica esta obligación?
Las empresas ahora deberán reportar:
- Las denuncias recibidas, incluso si fueron formuladas ante la Dirección del Trabajo o la Contraloría.
- Las medidas de resguardo adoptadas, tales como atención psicológica temprana, redistribución de jornada, trabajo remoto, separación física, entre otras.
Además, el reporte debe ser:
- Confidencial respecto de los datos del denunciante.
- Oportuno, con un plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de la denuncia.
- Semestral, con reportes consolidados durante la primera semana de enero y julio de cada año.
El primer reporte consolidado debía realizarse el 15 de abril de 2025, lo que marca un precedente importante para los procesos internos de las organizaciones.
¿Por qué es importante actuar ahora?
La Dirección del Trabajo ha reforzado sus fiscalizaciones y el tipificador de multas ya fue actualizado para sancionar a las empresas que no cumplan con sus deberes preventivos y de reporte. No contar con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) actualizado con los nuevos protocolos de prevención e investigación es una falta grave.
Recomendaciones para los empleadores:
- Revisar y adecuar los procesos internos para asegurar el correcto registro y reporte de denuncias.
- Capacitar a los equipos de recursos humanos y prevención de riesgos en la aplicación de la normativa.
- Definir protocolos de actuación para la selección de medidas de resguardo adecuadas a cada situación.
- Implementar un sistema de reporte que cumpla con los plazos y requisitos exigidos por SUSESO.
Esta circular refuerza la responsabilidad de los empleadores en la protección de las personas denunciantes y en la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo. Es fundamental que las empresas adapten sus procedimientos para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones.
Revisión y actualización de su RIOHS para incorporar las obligaciones de la Ley N.21º.643 (Ley Karin), Capacitación a todo el personal, con enfoque diferenciado para jefaturas y trabajadores en general, Asesoría sobre el proceso de denuncia, atención temprana y medidas de resguardo, Implementación de protocolos ajustados a esta Ley y sus reglamentos, de manera práctica y conforme al giro de su empresa y lo más importante, analizar factores de riesgos, servir de mediadores y realizar sus investigaciones en caso de denuncias.
Contar con asesoría especializada, no sólo ayuda a cumplir la normativa, sino también a prevenir conflictos, proteger a sus trabajadores y evitar sanciones que puedan afectar gravemente la reputación y operación del negocio. Nuestro enforque es preventivo y estratégico: prevenir hoy, para no lamentar en un futuro.
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