«DIVORCIOS SIMPLIFICADOS» NUEVA LEY QUE BUSCA REDUCIR SUS TRÁMITES Y REQUISITOS

 

 

La implementación de la justicia en materia de familia y de las leyes que posibilitaron el divorcio en nuestro país trajeron un gran avance, no obstante en la práctica lo que en un inicio se mostró como un avance revolucionario, hoy en día se ha transformado en una gran trava para las personas que buscan terminar con un vinculo ya irreparable en cuanto a su matrimonio. Es por ellos que un nuevo proyecto de ley en tramitación da nuevas esperanzas para simplificar la actual ley de divorcio.

La moción, patrocinada por las Diputadas Danisa Astudillo, Ana María Bravo, Daniella Cicardini, Helia Molina, Camila Musante, Carolina Tello y los Diputados Tomás de Rementería, Cosme Mellado, Daniel Melo y Hernán Palma, busca modificar la actual Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, con el objeto de simplificar la tramitación de las causas de divorcio cuando es solicitada por solo uno de los cónyuges y que actualmente es uno de los procesos más complejos y de largo tiempo por los requisitos que exige la ley. Es que Acreditar un cese efectivo de convivencia por un plazo superior a 3 años resulta altamente vulneratorio para la parte que ha decidido que su vínculo es irreparable y requiere dar un cierre a situaciones que muchas veces resultan dolorosas para ambos cónyuges.

Los autores del proyecto apoyan su pretensión en la entrada en vigencia de la la Ley N°21.394, la que el año 2021 introdujo reformas significativas al sistema de justicia para enfrentar la situación existente luego del Estado de Excepción Constitucional de

Catástrofe por calamidad pública, decretado a raíz de la pandemia del Covid-19. En particular el artículo 4 N°3 incorporó una nueva forma de tramitar las solicitudes de divorcio de común acuerdo, lo que ha permitido descongestionar el trabajo de los Juzgados de Familia y es que basta con la presentación y acompañar los antecedentes exigidos por la ley para que el tribunal resuelva de plano sin necesidad de citar a audiencias que solo dilatan el proceso ya acordado por ambas partes.

Sostienen que, si bien esta norma ha permitido simplificar el procedimiento y garantizar una justicia más eficaz para las personas, guardó silencio en torno a otra forma habitual de solicitar el divorcio, a saber, cuando solamente uno de los cónyuges es quien lo pide producto del cese de la convivencia matrimonial, el que ya se mencionó debe ser superior a 3 años.

Por ello, el proyecto busca eliminar este silencio, ofreciendo una fórmula más eficaz a la tramitación a esta clase de divorcio, lo que beneficiará directamente a aquellas personas que buscan poner término al vínculo matrimonial, pero considerando la situación referente a pensiones de alimentos.

Proponen incorporar un nuevo artículo 64 ter en la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, el cual permite que, en los divorcios por cese efectivo de la convivencia solicitado por uno de los cónyuges, cumplidos los requisitos señalados en el artículo 55 de la Ley N°19.947, el tribunal pueda acceder de plano a la demanda, tal como en el divorcio de común acuerdo, pero solo si él o la solicitante así lo requiere y acompaña los documentos necesarios para acoger la pretensión. Con todo, previo a proveer la solicitud, el tribunal deberá verificar que la parte solicitante no ha incumplido reiteradamente, durante el período de cese de la convivencia, con su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes. Esto último como mecanismo de protección para el grupo familiar y de sanción para el solicitante que no da garantías básicas a sus hijos.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14735&pr mBOLETIN=14158-18 

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