IMPORTANCIA DE LOS TRAMITES DE CIERRES EN GESTIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

Cualquier gestión judicial o administrativa llevada adelante por usted u otra persona a través de sus abogados siempre persigue un fin determinado, adquirir una propiedad, constituir una sociedad, tomar posesión de bienes quedados en herencia y para esto se deben llevar adelante una serie de formalidades que generalmente autorizan y/o permiten llevar a cabo dicha gestión.

Ahora, en razón de la celeridad con la que los cliente y/o interesados intentan llevar a cabo sus gestiones, suelen no completar en su totalidad el trámite, creando a futuro problemas que no siempre presentan una solución rápida, generando perjuicios en el patrimonio de las personas.

Para ilustrar lo recién asegurado, señalo algunos ejemplos de gestiones que por lo general se dejan de realizar y que podrían devenir en problemas a futuro:

– No inscripción de sentencia de adjudicación: En procesos judiciales en donde se venden bienes en pública subasta, luego de adjudicado el inmueble o vehículo al mejor postor, se debe dictar una resolución que indica los datos del nuevo propietario del bien subastado, ordenando esta se inscriba en los registros pertinentes. Suele ocurrir que el adjudicatario asume que desde terminada la subasta este dueño del bien adquirido, lo qué riñe con la verdad en el sentido que, mientras no se haga la correspondiente inscripción, todos los títulos y registros indicarán que el propietario sigue siendo el dueño anterior, impidiendo que el adjudicatario pueda disponer del bien libremente, en incluso, podría ser requerido por deudas de anteriores propietarios.

– No inscripción decreto de posesión efectiva: En contexto del fallecimiento de un familiar, se debe realizar el trámite de posesión efectiva, ya sea ante el Registro Civil o Tribunales para poder los herederos disponer de la masa hereditaria. En el caso de que dentro de la masa existan bienes Inmuebles, el referido decreto debe ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y además anotarse este al margen de todas las inscripciones a las cuáles accede, de lo contrario, los herederos no podrán disponer de dicho bien. Muchas veces, en ocasión de este trámite, los herederos realizan la posesión efectiva pero suele suceder qué no hacen la inscripción correspondiente ante el CBR, por lo cual, cuando llega el momento de disponer del bien a través de una venta o constitución de hipoteca, los herederos se dan cuenta de que no pueden realizar acto alguno, perdiéndose en la mayoría de los casos las oportunidades de negocio.

– No realización de trámite de alzamiento: En ocasión de ser deudor de algún tipo de crédito, nuestro acreedor puede solicitar se embarguen bienes para asegurar el pago de la deuda dentro de un juicio ejecutivo. Sucede mucho que el acreedor demanda y el deudor para no entrar en un litigio, procede a pagar la deuda, pero no solicita que se decrete alzamiento de los embargos decretados en la causa, quedando estos vigentes desde el punto de vista registral, quedando dicho bien limitado para poder disponer de este, siendo el trámite de alzamiento una gestión de largo aliento.

En conclusión, la importancia de completar adecuadamente los trámites de cierre en gestiones judiciales y administrativas no puede ser subestimada, el no hacerlo puede resultar en problemas futuros que podrían afectar significativamente el patrimonio de las personas involucradas; ejemplos como la no inscripción de sentencias de adjudicación, la falta de inscripción del decreto de posesión efectiva en casos de herencia, o la omisión de tramitar el alzamiento de embargos pueden tener consecuencias graves y costosas. Es fundamental que los interesados, se aseguren de completar todos los pasos necesarios en sus gestiones para evitar situaciones desagradables en el futuro.

En MOS Abogados, estamos disposición de cualquier requerimiento, llevándolo adelante en toda su extensión, brindando asesoría jurídica integral en cada etapa del proceso con nuestro ya distintivo estándar de calidad y compromiso.

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