Proceso de insolvencia (quiebra) producto del COVID-19

A raíz de la pandemia mundial y sus graves efectos en la económica nacional e internacional, se ha registrado un aumento considerable de empresas, pymes y personas naturales que han optado por acogerse a uno de los procedimientos de liquidación (quiebra) o reorganización que la Ley N°20.720 sobre insolvencia y reemprendimiento ofrece. 

Dentro de los procesos existentes, podemos distinguir el procedimiento de liquidación o quiebra de personas o empresascuyo objetivo es extinguir todas las deudas vigentes con acreedores, bancos, proveedores u otros, mediante el remate de todos los bienes o activos con los que cuente dicho deudor. En el evento que los valores conseguidos mediante la realización de los bienes no alcancen a cubrir todas las deudas, se pagan proporcionalmente a los acreedores, según sus preferencias y se extinguen la totalidad de sus deudas, liberando al deudor.

Una segunda opción consiste en el procedimiento de reorganización judicial de una empresa o persona, gestión que busca negociar y reestructurar la deuda existente, reorganizando la forma de pago de la misma con acuerdo de los acreedores, sin tener que finalizar a quebrar a la persona o empresa. En este tipo de procedimiento se puede lograr una disminución efectiva de intereses, multas o juicios de cobranza en contra del deudor.

Para dar inicio a una quiebra voluntaria (solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente) se deben considerar al menos los siguientes elementos:

a) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.

b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).

c) Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.

d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

El juicio se inicia mediante una demanda voluntaria de liquidación ante el tribunal civil correspondiente, quien a su vez designará un liquidador de aquellos indicados en la nómina de liquidadores de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Posteriormente el tribunal dictará la resolución de liquidación de bienes, sentencia que otorga la completa administración de los bienes al liquidador, impidiendo al deudor administrarlos, salvo aquellos bienes que la ley entiende como inembargables, como, por ejemplo: Ropa y vestimentas, camas, utensilios de cocina, material de estudio o trabajo, entre otros. A su vez, no se podrán iniciar nuevas acciones de cobro sobre deudas originadas en una fecha previa a la resolución de liquidación. 

Posteriormente, dicho bienes serán embargados y rematados para pagar a los diversos acreedores, finalizando el procedimiento, asunto que permitirá al deudor sometido al procedimiento concursal de liquidación solicitar la eliminación de las deudas extinguidas ante los registros públicos o privados como DICOM, impidiendo que referidos registros puedan comunicar la información relacionada con obligaciones financieras, comerciales o bancarias que se encuentren extinguidas en virtud de la quiebra.

MOS Abogados cuenta con vasta experiencia asesorando y representando deudores en procedimientos concursales o de quiebra.Si su empresa está en una situación de insolvencia o de incapacidad de pago, lo podemos asesorar en la preparación e implementación de un procedimiento concursal de liquidación (quiebra), poniendo especial cuidado que ésta no afecte a los socios, representante legal o personas relacionadas.

Si usted o su empresa requieren apoyo lo invitamos a contactarnos o escribirnos a [email protected] y conseguir la asesoría legal necesaria para su negocio.

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