JUICIOS DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS

Cuando una persona fallece y deja una o varias propiedades a múltiples herederos o deja un conjunto de activos a una comunidad de sucesores, surge la posibilidad de solicitar una partición de herencia. Esta medida permite que los beneficiarios reciban los bienes que les corresponden de acuerdo con su parte en la herencia.

En consecuencia, si existen varios sucesores con derechos sobre una herencia, la ley establece un proceso que garantiza la distribución equitativa de los activos entre los herederos, asegurando que cada uno reciba su porción justa de la herencia, denominándose este proceso como “Juicio de Partición”.

En principio, la partición de la herencia debe realizarse de común acuerdo entre todos los herederos, estableciendo criterios y acuerdos en cuanto se hará la repartición de la masa hereditaria. Alcanzado este pleno acuerdo, con la asesoría de un abogado especialista se procede a la redacción de escritura pública de partición, liquidación y adjudicación de bienes, siendo este el proceso más rápido y aconsejable.

Ahora, por regla general, el acuerdo entre comuneros nunca es total pues, sí bien se trata de un patrimonio común, todos quienes tienen derechos sobre este tienen ideas e intereses distintos, además de que

generalmente respecto de los bienes heredados existen intereses que van más allá de lo económico.

Es aquí, al momento de no lograr repartirse de manera voluntaria los bienes dejados al fallecimiento del causante, en donde la ley establece el proceso de “Juicio de Partición de la Herencia”, facultando la Ley a cualesquiera de los comuneros para que concurra a un Tribunal de la república para qué este realice la división y partición de los bienes, respetando las cuotas de cada heredero a la luz de lo dispuesto en la norma.

En resumen, el proceso de partición de herencia tiene por fin terminar con la unión de beneficiarios de una herencia, repartiendo la masa entre los sucesores de acuerdo a las disposiciones establecidas en él Código Civil.

Una vez iniciado el proceso por parte de uno o varios comuneros, se designa un juez arbitro quien será el encargado de llevar la partición adelante, teniendo como opciones para terminar con la comunidad las siguientes:

  1. 1)  Mediar y acercar posiciones entre los herederos, en cuanto a cómo se distribuirá y liquidara la masa hereditaria, siempre en observancia de la normativa vigente. Una vez conseguido el acuerdo, este es suscrito por todos los herederos, aprobándose por él juez, quedando este documento como una sentencia firme, debiendo la comunidad respetar y ejecutar él acuerdo, hasta lograr la total subdivisión de la comunidad hereditaria.

  2. 2)  De no mediar acuerdo entre los herederos, el juez partidor determinará como será la “liquidación” de los bienes, tomando en consideración el valor de tasación acordada por los comuneros. Dado el espacio para qué los sucesores vendan sus cuotas entre ellos sin lograr la correspondiente cesión de derechos, el juez determinará la venta en subasta pública de los bienes para realizar la entrega proporcional del monto quedado post venta al martillo.

Deben tener presente los interesados que, de llevar adelante este procedimiento, estos deben considerar como cargo a la masa los honorarios del juez partidor y el actuario arbitral.

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