MODIFICACIÓN EN EL AVALUO FISCAL PARA LA REGULARIZACION DE LA POSESION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ ¿EN QUE CONSISTE Y CUALES SON LAS IMPLICANCIAS DE ESTA NUEVA NORMATIVA?

En enero de este año, la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado ya había aprobado y remitido a la Sala la moción para actualizar el Decreto Ley N° 2695. Dicho decreto, fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

¿En qué consiste la regularización de la pequeña propiedad raíz?

Asimismo, la regularización de título de dominio de una propiedad particular es un proceso administrativo excepcional aplicado por el Ministerio de Bienes Nacionales, diseñado para regularizar la posesión material de un inmueble, otorgando el Título de Dominio de la propiedad y, con esto, la seguridad y certeza territorial de ser dueña o dueño legítimo del terreno.

Tal y como señala la misma página web del Ministerio de Bienes Nacionales, para quienes obtengan su título de dominio tendrán todos los beneficios que implica ser dueña o dueño de un inmueble, y postular a una serie de beneficios del Estado, tales como arrendar y vender la propiedad, posibilidad de acceso a créditos estatales o bancarios, indemnización en caso de expropiación, posibilidad de dejar a herederos el bien raíz en caso de fallecimiento y acceso a diversos beneficios entregadas por el Estado.

Cabe destacar que el trámite puede ser realizado en línea o en las oficinas de Bienes Nacionales destinadas para tal efecto.

¿A qué propiedades se apunta esta normativa?

La ley establece que se aplican a bienes urbanos o rurales y para ello, se debe acreditar lo siguiente:

  • Acreditarla posesión material, tranquila y continua, no interrumpida y exclusiva del inmueble por a lo menos cinco años a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • No tener un título de dominio inscrito o tener uno imperfecto (compraventa informal, cesión de derechos, promesa de compraventa no cumplida, herencia con antecedentes remotos, donación verbal, compra de acciones o derecho).
  • No tener algún juicio pendiente en que se discuta el dominio o posesión del inmueble que haya iniciado con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • No tener algún juicio pendiente o sentencia condenatoria respecto del delito de usurpación.
  • El bien raíz debe tener límites claros, de cualquier clase, sean naturales o artificiales, los cuales deben ser aceptados por los vecinos.
  • Haber ejecutado acciones positivas en el inmueble: arreglos o mejoras en el terreno, construcciones, instalación de servicios, cortes de maderas, plantaciones, sementeras y otros similares.

¿Qué modificación introdujo la Ley N° 21.737?

En base a los requisitos anterior indicados, la Ley N° 21.737 modifica el Decreto Ley N° 2.695, con el objeto de aumentar el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces urbanos y rurales.

Específicamente, se sustituye el inciso primero del artículo 1° del Decreto Ley N° 2.695 que expresaba al siguiente tenor: “Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias, respectivamente”, por el siguiente: “Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea igual o inferior a mil unidades tributarias mensuales”.

De esta manera, se cuenta con un mecanismo de cálculo y avalúo mucho más certero para determinar si una propiedad raíz se corresponde con los requisitos que establece la ley.  

¿Desde cuándo se aplica?

La nueva normativa se encuentra plenamente vigente, dado que su publicación en el Diario Oficial bajo el número 21.737, se efectuó el 21 de abril del presente año.

¿Cuáles son las etapas del trámite?

A través del mismo portal de Bienes Nacionales, se ha habilitado una plataforma en línea mediante el cual se puede hacer el ingreso.

Este proceso, consta da varias etapas y participación de otras entidades externas como el Conservador de Bienes Raíces respectivo, el Servicio de Impuestos Internos y las Direcciones de Obras Municipales, entre otros.

Las etapas son las siguientes:

ETAPA 1: Ingreso de la solicitud sen la Secretará Regional Ministerial u Oficina Provincial de Bienes Nacionales. En este paso, se analiza la documentación presentada para determinar la admisibilidad de la solicitud.

ETAPA 2: Visita al terreno para la mensura del inmueble y levantamiento del plano respectivo. Gestión de oficios ante el SII, SERVEL, Registro Civil, además de la notificación al presunto dueño/a y generación de la resolución que acepta la solicitud (o rechaza) y ordena las publicaciones de rigor.

ETAPA 3: Publicación en dos oportunidades en un diario de circulación regional la fijación de un cartel en el frontis de la propiedad objeto de la regularización por parte del solicitante. Luego ello, deben transcurrir 60 días hábiles por eventuales oposiciones. En caso de no haber impedimento, se dicta la resolución que ordena la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, si correspondiere.

ETAPA 4: Ingreso al Conservador de Bienes Raíces de la resolución que ordena la inscripción y del plano del inmueble a regularizar.

Los motivos de rechazo de la solicitud pueden ser diversos, tales como exceso de avalúo fiscal, no cumplir con los 5 años de posesión material, si el inmueble se encuentra emplazado en un asentamiento irregular, entre otras. En dichas hipótesis, es posible apelar mediante un recurso de reposición administrativo ante la SEREMI correspondiente, la cual debe ser realizada dentro del plazo de 5 días hábiles desde la fecha de notificación solicitando que el caso sea revisado nuevamente, adjuntando nuevos antecedentes.

Para mayor información o asesoría, se recomienda revisar el portal de bienesnacionales.cl o consultar con nuestros profesionales en Mos Abogados que puedan orientar en caso de querer presentar una solicitud para la regularización de la pequeña propiedad raíz, para efectos de obtener una asesoría integral en la materia.

Conoce más sobre servicios de

DERECHO INMOBILIARIO

Si necesitas nuestro servicios en

DERECHO INMOBILIARIO

Contacto
close slider
WhatsApp chat