¿CONOCES EL PROCEDIMIENTO PARA ANULAR UNA MARCA COMERCIAL?

Durante este tiempo se ha visto un incremento considerable en las consultas sobre como constituir empresas, y es que muchas personas quieren formalizar sus emprendimientos para trabajar o modificar su empresa ya constituida.

La ley Nº 20.659 que vino a simplificar el proceso de constitución, modificación y disolución de las sociedades creando un sistema rápido y económico perteneciente al Ministerio de economía, fomento y turismo y la nueva ley Nº 21.366 publicada el 25 de agosto del presente año viene a perfeccionar el registro de empresas y sociedades ya conocido.

¿Cuál es el objetivo de esta nueva ley? Introduce nuevas modificaciones para la constitución, modificación y disolución de empresas, perfecciona el registro, lo va modernizando y solicitando en algunos procesos la firma electrónica avanzada como también incorporando nuevos registros.

Respecto a lo anterior, se incorporan en esta nueva ley dos nuevos registros: de accionista y de poderes. El registro de accionistas será llevado electrónicamente y deberán realizarse las inscripciones establecidas en la ley. Mientras que el registro de poderes, al igual que el registro de accionista será llevado a cabo electrónicamente incorporando los poderes, delegaciones, ya sean modificados o revocados de las personas jurídicas.

También dentro los aspectos a modificar determinado en el reglamento es la forma en que podrá realizarse la resciliación de determinados actos, las que se deberán suscribir en formulario, y la sustitución de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios u accionistas, concurriendo a la firma de estos a través de firma electrónica avanzada.

En cuanto a los constituyentes, socios o accionistas podrán designar a un apoderado para que actúe en representación de todos ellos para los efectos de suscribir con su firma electrónica avanzada o ante notario públicos los formularios.

Por otra parte, esta nueva ley incorpora un inciso en su artículo 11 para que dicha plataforma electrónica de registro de empresas pueda en acuerdo con otros organismos del estado, públicos o privados poner a disposición el acceso para realizar trámites o servicios prestados entre ellos relacionados con las personas jurídicas, socios, accionistas o mandantes.

La gran finalidad para realizar estos trámites en línea es contar con una plataforma que permite gestionar toda documentación y gestión de las empresas como también reducir sus costos asociados y al tiempo efectuado para cada uno de los trámites que muchas veces se demoran en obtener o involucraban mas de una gestión, en cambio en el portal ayuda a que se puedan agilizar y efectuar de mejor forma.

Otra modificación importante que es necesario mencionar es en relación con el procedimiento de formulario de registro dependiendo de la obligatoriedad para cada caso y de acuerdo con la migración será denominado “De migración obligatoria a régimen general” en razón a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 20.659.

De acuerdo con las modificaciones indicadas la presente ley que viene a modernizar y perfeccionar este proceso que entrará en vigencia a partir del primer día hábil del sexto mes siguiente a la publicación en el diario oficial efectuada el 25 de agosto del presente año; resulta necesario estar atento a su entrada en vigencia para poder efectuar de mejor forma las gestiones y trámites con la finalidad de cumplir lo necesario para constituir su empresa o perfeccionarla.

MOS Abogados cuenta con vasta experiencia orientando a emprendedores y empresas ya constituidas sobre sus nuevos negocios. Si su empresa requiere alguna modificación social, o quiere emprender y necesita la orientación necesaria para constituirse lo invitamos a contactarnos o escribirnos a [email protected] y conseguir la asesoría legal necesaria para su negocio.

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Detalle de la Ley en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1164123

Historia de la Ley en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1164123

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