REGLAMENTO INTERNO: ¿QUÉ ES? ¿POR QUÉ TU EMPRESA DEBE TENERLO?

Con fecha 11 de marzo de 2022, se publica en el Diario Oficial la Ley Nº21.431, la que tiene como objetivo regular el contrato de trabajadores de plataformas digitales de servicios.

Dicha ley regula la relación de los trabajadores de acuerdo con dos parámetros, entendiendo si concurren o no los requisitos del artículo 7 del Código del Trabajo. Para su conocimiento informamos las principales disposiciones de la ley:

 

1.- Trabajadores de plataformas digitales dependientes. Las estipulaciones del contrato adicional a lo establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo:

  1. La determinación de la naturaleza de los servicios y los términos y condiciones bajo los cuales deben prestarse, lo que deberá incluir, entre otros, el tratamiento de los datos personales del trabajador y el impacto que tienen las calificaciones que le asignen los usuarios.
  2. El método de cálculo para la determinación de la remuneración, forma y período de pago.
  3. La designación de un canal oficial donde el trabajador pueda presentar sus objeciones, reclamos o requerimientos respecto de los pagos recibidos, el registro de sus labores, la asignación de las mismas y la evaluación que los clientes realizan acerca de su labor, el que siempre deberá ser atendido por una persona si el trabajador lo requiere. El canal indicado deberá contar con un lugar físico de atención, un teléfono local y un representante de la empresa asignado como responsable de atender los fines descritos.
  4. La determinación de la zona geográfica en que debe prestar servicios el trabajador, o bien la forma en que dicha zona se determinará. En caso de que dicha determinación quede a libre voluntad del trabajador, deberá consignarse en el contrato la forma y momento en que se deba notificar el territorio en donde se prestarán los servicios.
  5. Los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador y los usuarios de la plataforma, los que deberán ser transparentes y objetivos.

2.- Trabajadores de plataformas digitales independientes. El contrato de prestación de servicios que une al trabajador de plataformas digitales independiente con la empresa de plataforma digital de servicios deberá constar por escrito e indicar, en un lenguaje claro, sencillo y en idioma castellano, a lo menos, lo siguiente:

 

  1. La individualización de las partes.
  2. Los términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios del trabajador de plataformas digitales independiente y de los demás incentivos pecuniarios que se apliquen, expresando su valor en pesos chilenos y detallando todas las variables que se considerarán para su determinación.
  3. Los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador independiente y los usuarios, los que deberán ser transparentes y objetivos.
  4. La determinación de la zona geográfica en que debe prestar servicios el trabajador independiente, o bien la forma en que dicha zona se determinará. A falta de estipulación, se entiende que queda a libre voluntad del trabajador independiente.
  5. Las reglas de protección de datos personales del trabajador de plataformas digitales independiente a que tiene acceso la empresa de plataforma digital de servicios de conformidad con la legislación vigente.
  6. Los tiempos máximos de conexión continua y la obligación de desconexión por parte de la empresa de plataforma digital de servicios.
  7. La designación de un domicilio en el país solo para efectos de comunicaciones y notificaciones judiciales, administrativas o de naturaleza análoga.
  8. La designación de un canal oficial donde el trabajador independiente pueda presentar sus objeciones, reclamos o requerimientos respecto de los pagos recibidos, el registro de sus labores, la oferta de las mismas y la evaluación que los clientes realizan acerca de su labor. El mencionado canal deberá contar con un lugar físico de atención, un teléfono local y un representante de la empresa asignado como responsable de atender los fines descritos.
  9. Las causales de terminación del contrato, la forma de comunicación, los plazos y mecanismos dispuestos en la plataforma digital para reclamar este término.
  10. Las condiciones generales de prestación de los servicios a través de la plataforma digital de servicios y demás pactos que acuerden las partes.
  11. La empresa de plataforma digital de servicios solo podrá habilitar al trabajador de plataformas digitales independiente en sus sistemas, una vez que éste haya declarado expresamente su conformidad con los términos y condiciones del contrato. Cualquier modificación del contrato deberá ser informada y aceptada por el trabajador de plataformas digitales independiente, para ser aplicable.
  12. Una copia del contrato deberá ser entregada, física o electrónicamente, al trabajador de plataformas digitales independiente y otra deberá mantenerse a disposición de las partes en el sistema informático de la empresa de plataforma digital de servicios para que el trabajador independiente pueda leerla mediante la aplicación o descargarla para su archivo y uso personal en el dispositivo que estime conveniente en cualquier momento.

Normas que son aplicables de forma común tanto para Trabajadores dependientes como Trabajadores independientes:

 

  • De la obligación de informar sobre el servicio ofrecido;
  • Lugar de realización,
  • Identidad del usuario del servicio y le medio de pago que se utilizará.
  • Tratándose de entregas, deberá indicar el domicilio donde se realizará y, en el caso de los servicios de transporte, los domicilios de origen y destino.
  • Transparencia y derecho a la información.
  • Prohibición de discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones.
  • Capacitación adecuada y oportuna.

La presente Ley entrará en vigencia el 01 de septiembre de 2022, sin embargo, las empresas de plataformas digitales de servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no cumplieren con la exigencia establecida en el inciso primero del artículo 19 del Código del Trabajo, tendrán para hacerlo el plazo de tres años, contado desde la publicación de esta ley.

Si requiere más información sobre la materia tratada puede tomar contacto con nuestra área laboral a los correos debora@mosabogados y [email protected]

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