ACCIÓN PENAL EN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, INFRACCIÓN DE MARCA.

 

 

La ley 19.039 en su Art. 28 letra a) establece que serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales: Los que maliciosamente usen, con fines comerciales, una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada. Lo anterior se entenderá́ sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 bis E.

De lo anterior, se puede desprender que para que exista una infracción de marca es necesario que se den tres elementos: Uso malicioso, fines comerciales y que la marca sea igual o similar para los mismos productos y/o servicios o relacionados.

El Art. 19 bis letra d) Ley 19.039 inc. 2do señala: “…, el titular de una marca registrada podrá́ impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilice en el curso de las operaciones comerciales marcas idénticas o similares para productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales que sean idénticos o similares a aquéllos para los cuales se ha concedido el registro, y a condición de que el uso hecho por el tercero pueda inducir a error o confusión”.

Sin embargo, antes de iniciar una acción penal, se recomienda enviar una carta certificada al infractor, o «carta de cese y desistimiento, que permite que el titular de una marca exija a otra, que cese en el uso de una marca igual o similar que se utiliza para productos y/o servicios iguales  o similares, derivados de la inscripción de una marca comercial ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).

El propósito de esta carta es resolver de manera amistosa y sin juicios el uso no autorizado de marcas comerciales. De esta manera, tiempo y dinero pueden ser ahorrados al evitarse un posible juicio. Mediante esta carta, se informa a su receptor que está utilizando una marca ajena sin autorización, de qué marca se trata, y cuáles son las posibles consecuencias de no detiene ese uso.

El envío de esta carta no es un requisito para iniciar un juicio posteriormente, por lo que no hay reglas estrictas sobre el contenido y el envío de este documento. De cualquier manera, es recomendable ya que sirve de medio de prueba en un juicio posterior.

Si se ofrece un periodo razonable de tiempo para que el infractor detenga el uso no autorizado de la marca y no lo hace, ahí se recomienda iniciar una acción penal, que se materializa en la presentación de una querella marcaria ante el juzgado de garantía correspondiente

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