MODIFICACIÓN DE FINIQUITOS POR DEUDAS DE ALIMENTOS

El Legislador mediante la nueva Ley Nº 21.389, ha ordenado la creación de un Registro Nacional de Deudores de Alimentos, sistema que tendrá plazo de un año para estar operativo desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial y será administrado por el Registro Civil.

El objetivo fundamental de este nuevo mecanismo es asegurar el pago de las pensiones de alimentos, evolucionado de la lógica actual basada en sanciones punitivas, como el arresto de los morosos, a uno sostenido en sanciones de carácter patrimonial, asunto que afectará directamente a toda persona natural o jurídica que sea Empleador, puesto que los empleadores se verán en la potencial obligación de retener valores a sus respectivos trabajadores por deudas alimenticias.

 

Si bien es cierto, que ya existen resoluciones que pueden ordenar al Empleador la retención de la pensión de alimentos de las remuneraciones mensuales de sus colaboradores, a fin de entregar tales sumas directamente al alimentario, a su representante legal, o a la persona cuyo cuidado esté., la nueva norma expande tal orden a los casos de término de relación laboral y precisamente en la confección de finiquitos, de trabajadores deudores de alimentos,  porque la normativa ahora señala que en el caso de ser procedentes las retenciones, los ministros de fe respectivos, previo a la ratificación del finiquito, deberán exigir al Empleador la acreditación de haberse efectuado en descuento, la retención y el pago del monto indicado, en la cuenta ordenada por el Tribunal, obligación que recaerá principalmente en las respectivas notarías.

 

Lo anteriormente señalado también será aplicable al funcionario de la Inspección del Trabajo que autorice un acta de comparendo de conciliación, a propósito del término de la relación laboral y en que conste el pago de las indemnizaciones señaladas.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si el Empleador está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos.

 

Lo anterior significa, que de ahora en adelante todos los finiquitos deberán actualizarse a la nueva normativa, incluyendo en ellos una nueva declaración del Empleador sobre la procedencia o no de eventuales retenciones judiciales, porque de lo contrario el Notario no autorizará la firma de dichos finiquitos.

 

La obligación anteriormente, señalada se extenderá al presidente del sindicato o al delegado sindical respectivo si procediere de acuerdo con el artículo 177 del Código del Trabajo. Tratándose de las obligaciones consagradas en la nueva normativa, su incumplimiento hará a quien corresponda solidariamente responsable del pago de las pensiones alimenticias no descontadas, retenidas y pagadas, sin perjuicio de la reparación civil de los daños que por su omisión pudiere causar.

 

En el caso de término de relación laboral donde hubiere intervención judicial, el Tribunal con competencia en lo laboral, una vez establecida la suma total a pagar en favor del Trabajador, ordenará al Empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren en la normativa vigente, para estos efectos, el Empleador estará obligado a poner en conocimiento del Tribunal su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia. Sin perjuicio de lo anterior, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercer, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del Empleador. Asimismo, el Tribunal podrá consultar al Tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del Empleador.

 

¿Cómo tengo que hacer la declaración por escrito que debe contener el finiquito?, ¿Qué documentos cómo empleador, debo adjuntar al finiquito para verificar si existe la obligación de retención?, en MOS te orientamos para que su gestión cumpla con la normativa vigente y evite sanciones, porque si el Empleador incumpliere una o más de las obligaciones expresadas en esta noticia, quedará sujeto a la sanción dispuesta en la norma, asimismo, quedará obligado solidariamente al pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario.

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https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1168463&idVersion=2021-11-18

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