MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR LOS INMUEBLES ARRENDADOS

En la actualidad la problemática que enfrentan un sinfín de propietarios de inmuebles que se ven obligados a tramitar juicios de arriendo tediosos y en muchos casos costosos para obtener la restitución de sus propiedades, ha llevado a impulsar la modificación de la actual ley de arriendos N° 18.101 vigente en nuestro país.

La iniciativa, que ya fue despachada por el congreso y que se encuentra a la espera del visto bueno del Tribunal Constitucional y posterior publicación en el Diario Oficial para entrar en vigencia, propone simplificar el procedimiento y los plazos de espera, pretende facilitar el desalojo de arrendatarios morosos o que hayan causado daños en las viviendas y obtener el pago efectivo de los dineros adeudaos al arrendador.

Una de las principales modificaciones es la que viene a establecer un procedimiento especial, más breve y denominado “monitorio”, con el cual se espera que los plazos de tramitación no sean superiores a tres meses. Tanto es así que, se establece, dentro de los diez días de notificada la demanda, se pueda ordenar, una vez constatado el no pago o daño en el inmueble, el Lanzamiento o comúnmente llamado desalojo, teniendo presente, eso sí que, si el arrendatario paga lo adeudado, los intereses y costas el procedimiento se dará por concluido.

El marco normativo indica que la demanda deberá señalar las cuentas por gastos comunes y de consumos básicos adeudados y con estos antecedentes, también compeler a que el arrendatario aclare; primero, si es efectivo que debe y segundo, dentro del mismo plazo de diez días se ponga al día en dichas morosidades. En caso contrario, se dispondrá del desalojo inmediato y sin más tramite de todos los ocupantes.

El cambio normativo también dispone que, cuando los contratos no hayan sido escriturados, se presumirá que la renta o canon de arriendo, es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres mensualidades continuas o consecutivas y en caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.

Resulta novedosa la inversión en la carga de la prueba, ya que se busca facilitar que el arrendador no se vea incapacitado, por la ausencia de un contrato escrito, de poder probar las obligaciones reales a las que se ha comprometido el arrendatario y le otorga mayor peso probatorio a lo que declare el dueño del inmueble.

Si bien La normativa entrega una particular facultad al juez que esté conociendo un juicio de arrendamiento, aun no queda claro la forma real en que los tribunales de justicia podrán aplicarla, ya que incluso se podrá decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble, no especificándose si se deberá rendir fianza para esto o si el propietario tendrá que consignar algún monto, como suele ocurrir en otras medidas de este tipo.

No obstante esto, es sin duda un avance significativo, en términos de plazos y procedimiento, lo que busca implementar esta ley ya que viene a intentar dar una certeza real a los dueños de los inmuebles y propone un desafío a los tribunales civiles de justicia, por cuanto se les exige celeridad en circunstancias que el actual proceso resulta engorroso y más lento de lo que nos gustaría admitir.

 

Link de referencia: https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12809-07

https://www.senado.cl/arrendatarios-rebeldes-proyecto-listo-para-votarse-en-sala

https://www.senado.cl/arrendatarios-rebeldes-tendrian-10-dias-para-pagar-sus-deudas

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