¿POR QUÉ PROTEGER TU SOFTWARE?

 

 

Cuando las empresas y programadores crean una aplicación móvil u otra clase de software, requieren asesoría con respecto a cómo brindarle protección  a esa creación. La respuesta a eso es que los contratos y las cláusulas contenidas en él, no siempre son suficientes. En efecto, existe una mejor manera de protegerlo: El registro de software en el Departamento de derechos Intelectuales.

En Chile los softwares están protegidos en la ley 17.336 que regula la Propiedad Intelectual y los derechos de autor de todos aquellos creadores de obras artísticas, literarias y científicas.

Si bien, en nuestra legislación las obras se protegen por el sólo hecho de la creación, el registro es importante, toda vez que te sirve como medio de prueba para acreditar ser el autor.

La protección de un software por regla general es por toda la vida del autor, hasta 70 años de la fecha de su fallecimiento. La excepción es en el caso de que el titular sea una persona jurídica (empresa), donde los 70 años se cuentan desde la primera publicación, ello según lo establecido en el artículo 10 inc. 3º de la Ley de Propiedad Intelectual.

Con respecto a los beneficios que otorga el registro, es del caso señalar que la ley otorgará tanto derechos morales como patrimoniales sobre éste, reconociendo su autoría y otorgando un derecho exclusivo para su utilización y explotación. Por lo tanto, resulta beneficioso y recomendable, si consideramos que el software se puede vender, licenciar, autorizar su uso, etc.

Con relación a la titularidad, la regla general es que el autor sea el titular. Sin embargo, son aplicables reglas distintas para el caso de un software que ha sido encargado a un programador. En este caso, y en el evento de que una empresa encargue el desarrollo, se ceden los derechos de autor sobre la creación a la empresa que lo encargó, salvo que por escrito hayan pactado lo contrario o que el dependiente lo realice en el desempeño de sus funciones (para el caso de los trabajadores de la empresa)

Señalar, que para la inscripción deberás contar con los siguientes antecedentes: copia del código fuente; manual de uso, memoria descriptiva (para el caso de proyectos de ingeniería); copia de las licencias de los programas computacionales utilizados para construir tu software; y una declaración jurada de quienes son los titulares del mismo o si es que encargaste su desarrollo.

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