REVOCACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO. EL PROCESO QUE PERMITE IMPUGNAR UN REGISTRO EN LA WEB CUANDO ES TOMADO POR OTRO

Lo primero que debemos hacer para iniciar la vida de un sitio web es el registro de su nombre de dominio en NIC Chile, centro perteneciente a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, que es el encargado de la administración del Registro de Nombres de Dominio .CL, que identifica a Chile en la red Internet.

Se trata de un trámite simple y económico, siempre y cuando el nombre no haya sido ocupado por un tercero.

Así, le pasó a Enel con el dominio www.enel.cl, que desde 2002 fue registrado por un particular, el que solicitó a la compañía 3.000 UF para ceder el registro, a lo que Enel no accedió, iniciándose el proceso de solicitud de revocación tardía ante el Centro de Resolución de Controversias.cl.

Como no existen mayores requisitos para registrar dominios más que esté disponible y que se pague el costo, es bastante sencillo que cualquier tercero solicite nombres de dominio que contengan marcas registradas, o signos distintivos relacionados con otros titulares.

Sin embargo, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 del reglamento para el funcionamiento del Registro de nombres del dominio .cl “Toda persona natural o jurídica que estime afectados sus derechos por la inscripción de un nombre de dominio podrá pedir la revocación de esa inscripción, la cual se sujetará a la Política de Resolución de Controversias por nombres de dominio .CL.  

Es así, como se puede iniciar un proceso de revocación de dominio inscrito, y cuando esto ocurre el interesado podrá intentar dos tipos de acciones para revocar un dominio .CL

  1. Acción revocatoria temprana: Se puede intentar en un plazo de 30 días desde que el dominio que se pretende revocar es solicitado, invocando un interés preferente
  2. Acción revocatoria tardía o de mala fe: Si la solicitud es presentada con posterioridad a los 30 días, el revocante deberá probar que se trata de una inscripción abusiva, lo cual ocurrirá cuando concurran las siguientes condiciones:
  • El dominio sea engañosamente similar a un signo distintivo o a una marca del revocante.
  • Que el solicitante del nombre de dominio no tenga derechos legítimos sobre esta marca.
  • Además habrá que probar la mala fe, es decir que la persona tenía la intención de generar el engaño.

Al iniciar este proceso que es de carácter arbitral, se recomendable contar con el patrocinio de un abogado que tenga experiencia en la revocación de dominio en el Centro de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL.

Fuente:

  • Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL

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