Tutela laboral: Cómo se relaciona con el Covid-19 y el efecto de una sentencia condenatoria

Juzgado del Trabajo de Santiago acogió una acción de Tutela Laboral impetrada por trabajador que fue cuestionado de ser contacto estrecho”

El 2º JLT de Santiago acogió la acción de tutela laboral por vulnerar el derecho a la honra con ocasión del despido, demanda que fue interpuesta por un trabajador el cual fue contacto estrecho de una persona contagiada por COVID.19.

Esta noticia fue publicada por el Diario Constitucional hoy 01 de julio del presente año, y relata el caso de un trabajador que fue despedido por no querer realizarse una PCR la cual fue exigida por su empleador, bajo su costo y con la amenaza de que si no se tomaba el examen sería despedido.

La demandada contestó que las exigencias de exámenes nacieron de las excusas equívocas del actor, ya que había señalado que era contacto directo de COVID-19, pero después indicó que el contagiado era un cuñado generando una confusión.

En definitiva, el Tribunal acogió la acción de tutela laboral y declaró que se vulneró el despido del que fue objeto el actor, vulneró su derecho a la honra, condenando a la demandada principal al pago de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas.

Como esta sentencia, hay muchísimas sentencias relacionadas con la crisis sanitaria, el manejo del COVID-19 al interior de las empresas  y cómo los  empleadores al no estar bien asesorados, toman las malas decisiones de despedir a trabajadores que al ser “posibles contactos estrechos”, “directos” o contagiados por COVID-19, los obligan a tomar el PCR y ante la negativa los amenazan con despedirlos, medidas que conllevan un alto riesgo a que sean demandados por Tutela al vulnerar sus derechos fundamentales, pero ¿cuál es el real problema que tienen los empleadores al ser sentenciados condenatoriamente por vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores?

LA SANCIÓN MÁS COMPLEJA PARA EMPLEADORES: ¡¡LA EXCLUSIÓN QUE RECAE EN ELLOS PARA ACUDIR A LICITACIONES CON EMPRESAS DEL ESTADO!!

¿En qué consiste estos efectos sancionatorios o qué consecuencias cómo empleadores nos pueden perjudicar?

Sabemos que la Ley 20.087 estable la manera en que un trabajador realiza un reclamo en materia laboral, esta acción trata de un procedimiento específico denominado Tutela Laboral, al cual todo trabajador puede recurrir en caso de que considere que están vulnerando sus derechos fundamentales, ya sea dentro de la relación laboral o con ocasión del término de ésta.

Estas formas de manifestación se pueden dar mediante cualquier acto discriminatorios, por sexo, edad, raza, religión, infracciones por prácticas desleales, antisindicales, su derecho de indemnidad del trabajador (su legítimo derecho a reclamar ante la Inspección del Trabajo si considera que ha sido vulnerado por su empleador, etc.)

¿Pero cuáles son los efectos que contempla la Ley para el caso de que un empleador sea condenado por tutela laboral?

  • Pago de indemnización de 6 a 11 remuneraciones adicionales a las contempladas en el art. 163 del Código del Trabajo.
  • Eventual reincorporación del trabajador en el caso de despido
  • Aplicación de multas conforme a las normas del Código del Trabajo
  • La incorporación del nombre del empleador infractor en el Registro Nacional de Empresas que vulneran derechos fundamentales

Pero el más importante y del objeto de esta noticia es:

  • La exclusión que recae a estos empleadores, para acudir a licitaciones con empresas del Estado (ley que como bien sabemos, incorporó esta sanción en la LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIONE DE SERVICIOS CON EL ESTADO LEY Nº19886)

Esta es la consecuencia más importante de la Tutela Laboral y el efecto de una sentencia condenatoria

La ley es clara y si Ud. Es empleador y está en proceso judicial demandado en proceso de tutela, es importante que considere las graves consecuencias en caso de que tenga sentencia desfavorable, porque el Tribunal está obligado a enviar las sentencias por vulneración de derechos fundamentales a la Dirección del Trabajo y la entidad a su vez a registrarla en un listado donde su Empresa figurará como infractor, lo que dispondrá quedar excluido de contratar con la Administración del Estado:

Artículo 4º:Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores”

¿Qué alternativa tengo en caso de estar en este proceso y aún no he sido condenado?

En MOSABOGADOS, contamos con la experiencia para tomar este tipo de causas, analizando cada caso, buscando salidas alternativas o bien tomando el caso ya avanzado y buscar una solución que disminuya los riesgos del proceso de tutela laboral y el efecto de una sentencia condenatoria, para evitar que su empresa quede excluida para contratar con la Administración del Estado.

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo RIT T-1172-2020.

Más información aquí:

https://www.diarioconstitucional.cl/2021/06/18/juzgado-del-trabajo-de-santiago-acogio-accion-de-tutela-laboral-interpuesta-por-trabajador-cuestionado-de-ser-contacto-estrecho/

 

https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/tutela-laboral#:~:text=Es%20un%20procedimiento%20judicial%20regulado,derechos%20fundamentales%20de%20los%20trabajadores.

 

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=213004

 

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