LEY DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO Y CRÉDITOS ESTUDIANTILES ¿CUÁNDO NOS PONDREMOS DE ACUERO?

Hace un tiempo exponíamos en este espacio de actualidad jurídica sobre las posibilidades de reestructuración financiera, tanto para personas naturales como para personas jurídicas, ofrecidas por la ley 20.720 sobre insolvencia y reemprendimiento, coloquialmente conocida como “Ley de Quiebras”, la cual desde su promulgación en 2013 no ha tenido una aplicación pacífica en ciertas materias entre los distintos tribunales del país, siendo los tribunales superiores, y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento a través de circulares administrativas quienes casuísticamente han intentado ir dando forma a ciertos criterios tendientes a una  aplicación más clara y uniforme de la respectiva normativa.

Uno de los pasajes obscuros de la ley en comento es, y ha sido, la aplicación de la ley 20.720 a aquellos créditos nacidos a raíz de deudas estudiantiles, concretamente los originados a raíz del crédito con aval del estado (CAE) y del crédito de fondo solidario. Y es que podemos encontrar fallos de tribunales superiores que apuntan a interpretaciones totalmente disímiles, sin perjuicio de ello, anteriormente hablábamos de una corriente interpretativa más o menos estable respecto de la inclusión de dichos créditos por entenderse que no existe criterio de especialidad procedente, ni norma expresa especial que permita afirmar indubitablemente que el legislador ha dispuesto favorecer u otorgar cierto privilegio de cobro a los créditos mencionados, y excluirlos en definitiva de la liquidación universal de créditos consagrada en la ley de insolvencia nacional.

Así las cosas, nuevamente procede preguntarnos ¿cuándo nos pondremos de acuerdo respecto de este tema? O al menos, ¿cuándo nuestros tribunales superiores se pondrán de acuerdo en ello? Nuevamente en un fallo polémico, la Corte Suprema vuelve a poner este tema en la palestra jurídica, ya que, luego de que en los fallos de primera y segunda instancia los tribunales hayan, respectivamente, rechazado el incidente de exclusión de crédito, y posteriormente confirmado la inclusión del CAE dentro de un procedimiento de liquidación voluntaria, la Corte Suprema ha optado por acoger el recurso de casación en el fondo incoado por la entidad bancaria contra la sentencia de alzada, disponiendo:

“(…) por consiguiente, en razón del carácter especial que entonces corresponde atribuir a la Ley N° 20.027 respecto de las normas generales que regulan el procedimiento concursal, sólo cabe concluir que el crédito con garantía estatal del que es titular el Banco Itaú Corpbanca S.A., necesariamente ha de ser excluido del procedimiento concursal de liquidación voluntaria iniciado por el deudor; de modo que, al concluir lo contrario los jueces del fondo, han incurrido en un error de derecho que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, pues al confirmar ésta la sentencia de primer grado han hecho suya la decisión de rechazar -equivocadamente- el incidente de exclusión del crédito promovido por el referido acreedor”.

Sin duda alguna este fallo vuelve a sembrar dudas e incertidumbre respecto del correcto uso, aplicación e interpretación de la normativa de insolvencia nacional, de este modo, creemos que mientras la jurisprudencia siga siendo vacilante en este sentido, los actores financieros y los deudores seguirán librando una batalla jurídica en los tribunales de justicia, hasta que estos no se decidan por unificar sus criterios, dando por fin paz y seguridad jurídica a este asunto.

En MOS Abogados nos especializamos en la tramitación de procedimientos concursales de quiebra de personas naturales y de empresas, logrando conseguir la rehabilitación económica de nuestros clientes.

Sentencia Ilustrísima Corte Suprema Rol Nº 10.218-2022 de fecha 17 de agosto de 2023.

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