LEY 21.327 Y MODERNIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES, UN GIRO NECESARIO

La ley 21.170 por la cual se modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de éstos, también conocida como “Ley Antiportonazos” ha implicado una serie de modificaciones y adaptaciones al Código Penal atendida la meteórica alza de delitos contra la propiedad, específicamente, vehículos motorizados. Así las cosas, según estadísticas del Centro de Estudios y Análisis del Delito “CEAD”, en el año 2020 hubo un total de 20.467 delitos de robo de vehículo motorizado, cifra que aumentó a 23.675 en 2021, y a 33.340 en 2022, circunstancia que, desde luego, ha incidido gravemente en la percepción de inseguridad, y el índice de victimización a nivel nacional, el cual ha alcanzado un 60%, según encuesta de victimización elaborada por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) .

Sin perjuicio del necesario esfuerzo por regular uno de los delitos que ha experimentado un alza problemática en nuestro país, y que ha influido significativamente en la sensación de inseguridad y victimización en la población, el texto vigente presenta problemas en su arista del consumo, ya que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha detectado un alza en los reclamos de parte de consumidores con relación a la obligación de las compañías del mercado asegurador de proveer a estos de un dispositivo GPS que permitan el rastreo de los vehículos, y que cuya instalación y activación será, según lo mandatado en la ley, de cargo del propietario del vehículo.

La moción de modificación impulsada por diputados de distintos partidos e independientes busca, principalmente, hacerse cargo de la problemática generada por la instalación y activación del dispositivo GPS, ya que, al ser esta de cargo del consumidor, se producen efectos nocivos para este en materia de garantía, esto, pues aquellos vehículos provenientes de concesionarias, pierden eventualmente dicha garantía con ocasión de haberse manipulado el automóvil por un servicio técnico extraño al momento de instalársele el dispositivo GPS, negándose muchas veces la aplicación de la respectiva garantía por intervención ajena al servicio técnico autorizado por la concesionaria.

Es dado lo anterior que, el proyecto de ley en comento introduce un artículo único cuya redacción reza: “Artículo 4.- En toda contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega e instalación de dispositivos GPS.

 La instalación del dispositivo GPS deberá realizarse por parte de la aseguradora dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato de seguro. 

En el caso de que la contratación de pólizas de seguro sea para asegurar vehículos nuevos o usados con garantía del vendedor, las compañías de seguros deberán realizar la instalación del dispositivo GPS en el servicio técnico autorizado por la concesionaria de origen.”.

Nos parece positivo el cambio introducido por la moción parlamentaria, ya que pone fin a la dicotomía de los consumidores de instalar el dispositivo GPS a costa de perder la garantía de su vehículo, poniendo de cargo del mercado asegurador la instalación y activación del mismo, dentro de un plazo razonable.

En MOS Abogados nos dedicamos a asesorar a consumidores, pequeñas, medianas y grandes empresas en materia de consumo, por lo que somos especialistas en la materia, pudiendo brindar asesorías de un alto estándar a quienes más lo necesiten.

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