MARCAS OLFATIVAS

 

 

La ley 21.355 reconoce  nuevos tipos de signos distintivos, no tradicionales, como las marcas olfativas, tridimensionales  táctiles, de posición y hologramas entre otras. Sin embargo, la pregunta que muchos se hacen es ¿Pero hasta qué punto es posible registrar como marcas estos signos innovadores y específicamente las marcas olfativas?

Con respecto a las marcas olfativas el portal de INAPI señala lo siguiente: “La Ley permite el registro de otros tipos de signo no regulados de forma expresa, como por ejemplo olores, texturas, sabores, y cualquier otro signo en la medida que estos sean lo suficientemente distintivos respecto de los productos y/o servicios que pretenden distinguir, y siempre y cuando estos signos puedan especificarse y representarse o reproducirse en el registro de manera clara, precisa y completa en sí misma; y que además sean fácilmente accesibles, inteligibles, duraderos y objetivos, de un modo que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar con claridad y exactitud el objeto preciso de la protección solicitada”

PRIMERA MARCA OLFATIVA REGISTRADA EN MÉXICO

Según los criterios de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), para obtener el registro de una marca olfativa el solicitante ha de poder representar visualmente el aroma del producto y, además, debe demostrar que el aroma no es el producto mismo, sino únicamente su signo. El aroma tiene que representarse visualmente porque una muestra física – conservada, por ejemplo, en un frasco – perdería sus propiedades con el tiempo y por lo tanto no serviría para comparar la marca. ¿Pero cómo se representa visualmente un olor? La fórmula química tampoco se considera una representación válida, ya que se entiende que representa la sustancia, y no el olor. Por otra parte, una descripción verbal del olor tendría que ser tan exacta que no permitiera su confusión con ningún otro.

 El otro requisito que debe satisfacerse para registrar una marca olfativa es que el olor no se derive de la propia naturaleza del producto. Por ejemplo, la solicitud formulada por Chanel para registrar su conocido perfume Nº 5 como marca olfativa en el Reino Unido fue rechazada por ese motivo: la fragancia del perfume es la esencia misma del producto. No obstante, algunas descripciones de marcas olfativas han superado este criterio y han podido ser registradas; así ha sucedido, por ejemplo, con las pelotas de tenis con olor a hierba recién cortada fabricadas por una empresa holandesa, o con los neumáticos con «un aroma o fragancia floral que recuerda al de las rosas» y los dardos «con el olor acre de la cerveza amarga» registrados en el Reino Unido. La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), sin embargo, no está conforme con el registro de las dos marcas británicas.

En la práctica este tipo de marcas comerciales son poco utilizadas y hasta el momento desconocemos como INAPI aceptará este tipo de solicitudes, es así como en el propio instructivo del instituto de fecha 9 de mayo de 2022, que detalla los tipos de marcas y el formato de archivos electrónico en el que deben ser presentadas, no contemplan expresamente las marcas olfativas.

En relación con lo anterior, resulta evidente que estos tipos de signos presenta un gran desafío para el Instituto, atendida la forma de representarlas en términos que puedan ser identificadas y registradas.

Fuentes:

  1. https://www.inapi.cl/
  2. https://www.bcn.cl/leychile
  3. https://www.wipo.int/

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