Nuevas medidas de alivio para Pymes

Con la promulgación de la Ley Nº21.354, referente al otorgamiento de bonos de cargo fiscal para apoyar a las pequeñas y medianas empresas generadas por la enfermedad COVID-19, denominado comúnmente BONO ALIVIO A MYPES, muchas empresas podrán optar desde este 1 de julio de 2021, de forma casi automática mediante el ingreso a la pagina del Servicio de Impuestos Internos, cumpliendo los siguientes requisitos.

I.-Requisitos postulación bono alivio a Mypes : Bono de un $1.000.000 pesos, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.

b) Reúnan una de las siguientes condiciones:

  1. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o
  2. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887.

Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del beneficio quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) articulo14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y además quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

II.- Bono adicional variable: Aquellas MYPEs (micro y pequeñas empresas) que están afectas al pago de IVA, recibirán un bono adicional equivalente a tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de $2 millones.

III.-  Incremento para mujeres: Tanto el bono de alivio como el bono adicional variable, aumentarán en un 20% en el caso que la titular de la empresa sea mujer.

IV.- Ayuda para el pago de cotizaciones:

  • Las pequeñas y microempresas que hayan declarado o declarado y pagado cotizaciones previsionales conforme a la ley de protección al empleo, recibirán un bono adicional equivalente a un mes de pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores suspendidos.
  • En dichas empresas, en los meses venideros, que tengan trabajadores suspendidos, las cotizaciones de dichos trabajadores serán pagadas de acuerdo al artículo 25 ter de la ley se seguro de desempleo, con cargo al fondo de cesantía solidario;
  • Así también, las mypes acogidas a la ley de protección al empleo que hayan declarado y no pagado cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores suspendidos podrán solicitar un “anticipo solidario” al sii para cubrir el total de la deuda, lo cual enterarán con 12 meses de gracia, pagadero a 5 años, con tasa de interés cero;

V.- Medidas tributarias de alivio para las pymes.

  • Reducción transitoria de la tasa de interés penal de 1,5% a 0%,la que estará vigente para los giros que se emitan hasta el 31 de diciembre del año 2021.
  • Existirá devolución de crédito fiscal IVA acumulado: opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, según la declaración de IVA que se realice en julio, agosto y septiembre del año 2021.
  • Extensión de vigencia de patentes provisorias para aquellas empresas cuyas patentes venzan durante el período de alerta sanitaria.
  • Se duplica el plazo de los convenios de pago con Tesorería y Municipios, contribuciones, patentes de alcoholes y comerciales- pasando de 24 a 48 cuotas, y se establece una condonación del 100% de intereses y multas.

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